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Islam en Asturias

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La visibilidad del islam

“El objetivo de la I Feria Musulmana era visibilizar y acercar el islam a la sociedad española en su diversidad cultural, social y religiosa”

Autor: Juan José Tamayo – Fuente: El País

Imagen de la Feria de Musulmanes de España. (Foto de Webislam)

Imagen de la Feria de Musulmanes de España. (Foto de Webislam)

Recientemente se ha celebrado en Madrid la I Feria Musulmana de España, en cuyo marco se concedieron los Premios Islam y Convivencia a personalidades del mundo de la cultura, la política, la religión y la sociedad civil por su defensa de la libertad y la pluralidad ideológica y religiosa y su acción a favor del diálogo y la convivencia, más allá de los estereotipos y las convenciones sociales, entre musulmanes y no musulmanes.

Esta religión es inseparable del pasado, el presente y el futuro de España
El lugar elegido para la celebración de la Feria no podía ser más idóneo: el barrio de Lavapiés, donde conviven una gran pluralidad de culturas, etnias, religiones y tradiciones espirituales en un clima de diálogo, respeto y comunicación abierta, no exento a veces de conflictos generados por tamaña diversidad. En Lavapiés hay comunidades musulmanas de distinta procedencia cultural, siendo las más representativas las de Marruecos, Pakistán, Senegal y Bangladesh, con sus respectivas mezquitas.

La Feria estaba organizada por la Federación Musulmana de España (FEME), la Junta Islámica, la Unión de Mujeres Musulmanas (UMME), la Liga de Imames de España y otras federaciones y comunidades islámicas. Su objetivo era visibilizar y acercar el islam a la sociedad española en su diversidad cultural, social y religiosa, huyendo de la concepción uniforme que se tiene, equivocadamente, de esta religión. Los organizadores se proponían también crear espacios de encuentro entre las distintas comunidades musulmanas, abrirse a la ciudadanía madrileña, fomentar dinámicas de interacción con otras comunidades religiosas y cívicas, y colaborar con cuantos colectivos trabajan por la integración y la convivencia en la pluralidad. Se trataba de mostrar la multiculturalidad y el pluriverso religioso como un hecho que constituye un valor, una riqueza y una seña de identidad de las sociedades avanzadas del siglo XXI. Un siglo que no tiene por qué desembocar en un choque de civilizaciones, sino, más bien, en un encuentro de ideologías, culturas y religiones.

Hoy en España no se puede identificar sin más el islam con la inmigración, como tampoco con el mundo árabe. Sería un empobrecimiento tanto del islam como de la inmigración y del mundo árabe. El islam, para empezar, es parte de la identidad española, de su historia, de su cultura. Luego, el número de compatriotas que se declaran musulmanes es cada vez mayor. Son otras tantas razones para no ver el islam como un fenómeno extraño a nuestro país, y menos aún como un problema, ni a los musulmanes, españoles o no, como ciudadanos atípicos.

Todas las actividades de la Feria fueron en la misma dirección: cómo gestionar la diversidad cultural y religiosa, y desde ella construir tejido vecinal, sociedad civil y comunidad política democrática. Los seminarios giraron en torno a temas de profundo calado político y religioso en perspectiva integradora: musulmanes y ciudadanía; racismo, intolerancia e islamofobia; unidad y diversidad en el islam; mujeres musulmanas en España; lo halal como un concepto de calidad de vida, más allá de las prohibiciones al uso. Los stands de diferentes asociaciones islámicas, instituciones oficiales españolas, empresas e instituciones culturales mostraron con objetividad la realidad musulmana de España y de otros países.

Y el concierto ofreció una muestra de diversas tradiciones musicales musulmanas: palestina, iraní, egipcia y de Madagascar.

La celebración de la Feria en sí es un paso necesario muy importante para incorporar el islam al espacio público. Pero no con la intención de confesionalizar la sociedad -tendencia muy frecuente en las religiones- ni para hacer proselitismo, sino para dar a conocer esta religión críticamente y en toda su complejidad, más allá de los estereotipos fijados en el imaginario colectivo. Dar a conocer su historia, su cultura, su variada legislación -no existe una sola ley islámica-, su filosofía, sus principios morales, su forma de vida, su gastronomía y su modo de relacionarse con otras concepciones religiosas o laicas.

La Feria ha supuesto un gran avance al incorporar al islam en el debate público en torno a cuestiones políticas, económicas y éticas de interés que requieren la participación de todos los interlocutores, sin etiquetas previas, para exponer libremente sus puntos de vista, pero sin dogmatizar ni imponer las propias ideas. Las opiniones y propuestas valen en la medida en que son argumentadas intelectualmente y son legitimadas por la sociedad.

Creo necesario que las religiones colaboren en la construcción de una convivencia cívica en la diversidad, que no es fácil ni gratuita, pero resulta enriquecedora a la larga, aun cuando cree problemas, provocados a veces por los prejuicios, que irán resolviéndose con el conocimiento del otro.

El islam es hoy un actor religioso, político y cultural fundamental tanto en la esfera internacional como en el escenario europeo y español. Por eso debe salir de las mezquitas, pisar la calle, sin ningún tipo de complejo, e implicarse en cuantos procesos de emancipación se llevan a cabo en la sociedad. Uno de ellos es el de la liberación de las mujeres, tema de un seminario de la Feria, que contó con la participación de mujeres musulmanas líderes en la vida política, cultural y religiosa. El feminismo islámico, movimiento social y corriente de pensamiento muy pujante, puede hacer importantes aportaciones al respecto.

Juan José Tamayo es teólogo y autor de Islam. Cultura, religión y política (Trotta, Madrid, 2009).
 Fuente: www.webislam.com

Manifiesto 8 de marzo de 2010

“El 8 de marzo, deben visibilizarse también, las reivindaciones de las mujeres musulmanas, exigiendo que la igualdad entre mujeres y hombres sea real”

Fuente: UMME

El 8 de marzo, deben visibilizarse también, las reivindaciones de las mujeres musulmanas, exigiendo que la igualdad entre mujeres y hombres sea real.

La Unión de Mujeres Musulmanas de España, se suma a la señalada fecha del 8 de marzo, como una forma de exigir que la universalidad de los derechos humanos de las mujeres, no sigan siendo una fuente de injusticia.

A pesar de que hace 15 siglos, el Islam otorgó a las mujeres un estatus económico, político, social y legal de pleno derecho entre ambos géneros, la realidad actual en determinadas sociedades implica una opresión injustificable que facilita que las mujeres pierdan su condición de ciudadana en igualdad de condiciones, tal y como fue reconocida en su origen.

Las violaciones como arma de guerra, la mutilación genital femenina, la violencia machista o las leyes discriminatorias, son algunas de las pruebas que evidencian la magnitud de las perversas desigualdades que se producen en el marco de algunas comunidades musulmanas. Exigimos, por lo tanto, la absoluta abolición de aquellas tradiciones nocivas para el pleno desarrollo de las mujeres y que son contrarias al mensaje igualitario de la cosmovisión islámica.

Las interpretaciones patriarcales del Coran están permitiendo que el género femenino pierda la fuerza que le fue otorgada, por lo que partimos de la profunda convicción de replantear una exégesis de los Textos Sagrados, debiéndose contextualizar al tiempo y al lugar actual.

Requerimos que el machismo sea erradicado por completo. Es preciso que las mujeres musulmanas accedan, también, a puestos de responsabilidad, como una exigencia imprescindible para avanzar hacia una sociedad más igualitaria y libre.

Cada vez con mayor fuerza, las mujeres musulmanas tomamos parte activa de nuestro propio devenir como mujeres, como musulmanas y como ciudadanas. Por lo tanto, reclamamos que se visibilicen públicamente a las mujeres musulmanas lideresas ya existentes y que se destinen los esfuerzos necesarios para potenciar y promover el liderazgo como herramienta de transformación social.

El 8 de marzo, deben visibilizarse también, las reivindaciones de las mujeres musulmanas, exigiendo que la igualdad entre mujeres y hombres sea real.

Fuente: UMME

Abel Xavier cuelga las botas y abraza el Islam

FRANCISCO ÁLVAREZ
-El defensa de origen mozambiqueño comenzó su carrera en Portugal y la concluyó en California con Los Ángeles Galaxy
-El ex jugador del Oviedo pasa a llamarse Faisal y se retira del fútbol a los 37 años.
Nació en Mozambique, fue internacional con la selección portuguesa y jugó con equipos de ocho países. Ahora profundiza en su multiculturalidad con su conversión al Islam. El defensa Abel Xavier, que vistió la camiseta del Oviedo durante dos temporadas, pone fin a su periplo deportivo y comienza su vida como musulmán.
El zaguero de origen africano inicia su transformación con un cambio de identidad. Abel Luís da Silva Costa Xavier pasa a ser conocido en su entorno como Faisal, nombre de origen árabe que se traduciría como ‘resuelto’ o ‘decidido’ y que asume por recomendación del jeque Taleb Al-Qasimi, su consejero espiritual.
Hizo pública su nueva fe en una rueda de prensa en el estadio Ras Al Khaimah de los Emiratos Árabes Unidos, ante la familia real de aquella federación arábiga. El futbolista, que se vistió de corto por última vez en Los Ángeles Galaxy -jugó con este club en la Major League Soccer estadounidense entre junio de 2007 y julio de 2008- comenzó a familiarizarse con el islamismo durante su estancia en el Galatasaray turco, hace ahora seis años. Su paso por Estambul le permitió ir descubriendo, «lentamente, una religión que profesa paz, igualdad, libertad y esperanza». Además, añade, el Islam le ha aportado «consuelo en momentos de pena».
Abel Xavier o Faisal deja atrás una larga estela como futbolista. Nació hace 37 años en Nampula, una ciudad mozambiqueña de 130.000 habitantes. Con dieciocho años debutó con el Estela da Amadora portugués, que le mantuvo en sus filas durante tres temporadas. El Benfica puso sus ojos en él y el club lisboeta lo incorporó a su plantilla.
Cambió de club, de liga y de país para proseguir su carrera en la Serie A italiana con el Bari, pero al cabo de una temporada el Oviedo se hizo con su ficha, bajo la presidencia de Eugenio Prieto. Con el club azul en Primera División comenzó a despuntar. Disputó dos campañas y 58 partidos oficiales, como lateral derecho o como central, a las órdenes de Juan Manuel Lillo, José Antonio Novo y Óscar Washington Tabárez.
De Asturias a Holanda
Desde Asturias emigró a Holanda, aunque su rendimiento en el PSV Eindhoven fue escaso, ya que en trece meses sólo jugó siete encuentros. La Premier League lo convirtió en un jugador cotizado. Vivió el fútbol inglés durante cinco años, tres en el Everton y dos en el Liverpool, que aflojó por él 1,2 millones de euros para incorporarlo en el mercado de invierno de 2002. El club de Anfield amplió el negocio al venderlo al Galatasaray por un millón y medio de euros, aunque en Turquía le estuvo vetada la titularidad. Fue una temporada dura para él, pero allí «descubrí la religión de Mahoma y gracias a ella salvé desde entonces varios momentos malos de mi vida», aseguró.
Su carrera no estaba aún acabada y con 32 años se marchó a la Bundesliga para jugar cinco meses y cinco partidos con el Hannover. Aún le quedaba otra media temporada en la Roma y una campaña y media en el Middlesbrough, donde una acusación de usar esteroides le acarreó una suspensión de año y medio, que se vio reducida finalmente a un año. Su última etapa como futbolista la vivió en el millonario Galaxy californiano, donde compartió equipo con David Beckham.
Abel Xavier, que aparte de por su fútbol se ha hecho notar por sus creativos teñidos y peinados, cuelga las botas con buenos números: 219 encuentros oficiales, cinco goles (dos en partidos clasificatorios para la Eurocopa, dos en la Premier y uno en Liga de Campeones), 37 tarjetas amarillas, cuatro expulsiones y veinte encuentros como internacional. Con Portugal a punto estuvo de alcanzar la final de la Eurocopa de 2000. Un penalti cometido por él mismo y ejecutado por Zidane en los minutos finales de la prórroga premió a Francia con la final y castigó a los ibéricos con el regreso a casa.
Ahora quiere hacer cine en Hollywood y contribuir al desarrollo de África a través de alguna ONG. Confía en que su nueva fe ilumine su camino.
Fuente: El Comercio 24, 12, 2009

” La Mañana “

XUAN BELLO

‘La mañana’, recopilatorio de poemas de José Luis García Martín, que se edita únicamente en una versión bilingüe, búlgaro-castellano…’La mañana’ no saldrá a la venta en España.

Quiero compartir con ustedes uno de sus últimos poemas, publicado en esta antología, y que se titula ‘Fuera del mundo’ sobre el cementerio musulmán de Barcia.

Creo que algo mío hay en él, no sólo por haberlo leído apasionadamente, sino porque un articulillo mío, publicado en ‘EL COMERCIO’, puso al autor sobre la pista de este secreto. Dice así:

«Mundo fuera del mundo el nuestro ahora. / Nos hablamos en una lengua muerta, / viento de hace mil años es el viento / que al escondite juega entre los árboles. / En una lengua muerta y transparente / la mañana susurra sus frescas maravillas. / Silba burlón un pájaro invisible. / Vosotros y yo fuera del mundo / y en el centro del mundo. / Arrastra el viento / Los días y los siglos y la arena / De un lejano desierto presentido. / Han cerrado una verja que no existe. / Alguien se aleja sin decir adiós. / El paraíso se llama no haber sido, / Dios lo creó cuando creó la nada. / Dejadme compartir tan terca dicha, / un jardín de silencio y hojas secas».

Estas palabras se dicen ahora también en búlgaro, traducidas por Rada Panchovska, poeta y divulgadora de la mejor poesía española en su país.

Fuente: El Comercio Digital 15.11.09 -

Los responsables de la mezquita piden la cesión de un local

El actual está saturado y con uno de mayor, que reclaman al Ayuntamiento, pretenden crear un centro cultural

ANA SALAS | OVIEDO

Rezo en la Mezquita de Oviedo

Un grupo de musulmanes durante la oración en la mezquita de La Florida. / M. ROJAS

El 20 de septiembre acabó el Ramadán para los dos mil musulmanes que viven en el concejo, según calcula Abú Hassan, uno de los responsables de la mezquita ovetense. «El 25% son españoles y muchos llevan aquí 30 o 35 años», explica. Pero «en los últimos años ha llegado mucha gente». Tanto que ya no caben en el pequeño local habilitado como mezquita que tienen en la calle Rafael Gallego Sainz, en La Florida.
Los días más importantes del que es su mes sagrado y de ayuno llegan a reunirse a rezar unas 120 personas en sus cien metros cuadrados. Es la época en la que va «más gente», hay ocasiones en las que no caben, y muchos se tienen que ir «porque aquí no tienen sitio».
El segundo templo
Este es el segundo templo musulmán que ha habido en la ciudad. El primero se fundó hace 30 años en el pasaje del Doctor Francisco García Díaz, junto a la iglesia de San Pablo de La Argañosa. Se quedó pequeño y en 1999 se trasladaron a La Florida. Diez años después la única mezquita de la capital, creada e impulsada por musulmanes en un local privado, está «colapsada», lamenta Hassan. Por eso van a pedir al Ayuntamiento un espacio más grande para crear un centro de la cultura árabe y musulmana con un espacio reservado para la mezquita.
La idea que tienen es organizar actividades como cursos de cocina africana o árabe o dar clases de español «por ejemplo a los senegaleses que llegan sin saber hablar el idioma».
Quieren que sea «abierto a todos», para que los de allí puedan reunirse, conservar sus tradiciones y cultura y mostrárselas a los de aquí que también les enseñarán cómo se vive y se piensa en Asturias.
Les gustaría un local de «no menos de 200 o 250 metros». Son conscientes de que lo que necesitan es un sitio grande y, aunque «preferiríamos en Oviedo», no les importa que esté fuera de la ciudad, «en un sitio al que llegue el autobús», pide Abu Hassan que ya redacta el texto que enviará al Ayuntamiento en demanda de ayuda con su propuesta.
Ponen como ejemplo la sinagoga de El Fontán, cedida por el Consistorio a la comunidad judía, unos 4.000 en toda Asturias, donde organizan junto con la administración actividades para que los ovetenses conozcan esta cultura. La diferencia entre unos y otros, a parte de la cantidad de fieles, es que Oviedo tiene un pasado judío y no árabe.

Jefatura del Estado (BOE número 272 de 12/11/1992)

LEY 26/1992, DE 10 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL ACUERDO DE COOPERACION DEL ESTADO CON LA COMISION ISLAMICA DE ESPAÑA.

TEXTO

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Exposición de motivos

Con fecha 28 de abril de 1992, el Ministro de Justicia, habilitado al efecto por el Consejo de Ministros, suscribió el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España, que ha de regir las relaciones de cooperación del Estado con las Comunidades de confesión musulmana establecidas en España, integradas en dicha Comisión e inscritas en el Registro de Entidades Religiosas.

Las expresadas relaciones deben regularse por Ley aprobada por las Cortes Generales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa.

Artículo único.

Las relaciones de cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España se regirán por lo dispuesto en el Acuerdo de Cooperación que se incorpora como anexo a la presente Ley.

Disposición final primera.

Se faculta al Gobierno para que a propuesta del Ministro de Justicia, y, en su caso, conjuntamente con los Ministros competentes por razón de la materia, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Ley.

Disposición final segunda.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 10 de noviembre de 1992.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZALEZ MARQUEZ

ANEXO

Acuerdo de Cooperación del Estado español con la Comisión Islámica de España

Exposición de motivos

La Constitución española de 1978, al configurar un Estado democrático y pluralista, ha supuesto un profundo cambio en la tradicional actitud del Estado ante el hecho religioso, consagrando como fundamentales los derechos de igualdad y libertad religiosa, cuyo ejercicio garantiza con la mayor amplitud permitida por las exigencias derivadas del mantenimiento del orden público protegido por la Ley y por el respeto debido a los derechos fundamentales de los demás.

Estos derechos, concebidos originariamente como derechos individuales de los ciudadanos, alcanzan también, por derivación, a las Comunidades o Confesiones en que aquéllos se integran para el cumplimiento comunitario de sus fines religiosos, sin necesidad de autorización previa, ni de su inscripción en ningún registro público.

Desde el respeto más profundo a estos principios, el Estado, también por imperativo constitucional, viene obligado, en la medida en que las creencias religiosas de la sociedad española lo demanden, al mantenimiento de relaciones de cooperación con las diferentes Confesiones o Comunidades religiosas, pudiendo hacerlo en formas diversas con las Confesiones inscritas en el Registro de Entidades Religiosas.

La Ley Orgánica de Libertad Religiosa establece la posibilidad de que el Estado concrete su cooperación con las Confesiones o Comunidades religiosas, mediante la adopción de Acuerdos o Convenios de Cooperación, cuando aquéllas, debidamente inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, hayan alcanzado en la sociedad española, además, un arraigo que, por el número de sus creyentes y por la extensión de su credo, resulte evidente o notorio. En este caso se encuentra la religión islámica, de tradición secular en nuestro país, con relevante importancia en la formación de la identidad española, representada por distintas Comunidades de dicha confesión, inscritas en el Registro de Entidades Religiosas e integradas en alguna de las dos Federaciones igualmente inscritas, denominadas Federación Española de Entidades Religiosas Islámicas y Unión de Comunidades Islámicas de España, que, a su vez, han constituido una entidad religiosa inscrita con la denominación de <Comisión Islámica de España>, como órgano representativo del Islam en España ante el Estado para la negociación, firma y seguimiento de los acuerdos adoptados.

Dando respuesta a los deseos formulados por ambas Federaciones, expresión de la voluntad de los musulmanes españoles, y tras las oportunas negociaciones, se llegó a la conclusión del presente Acuerdo de Cooperación, en el que se abordan asuntos de gran importancia para los ciudadanos de religión islámica: Estatuto de los dirigentes religiosos islámicos e Imanes, con determinación de los específicos derechos que se derivan del ejercicio de su función religiosa, situación personal en ámbitos de tanta importancia como la Seguridad Social y forma de cumplimiento de sus deberes militares; protección jurídica de las mezquitas de culto; atribución de efectos civiles al matrimonio celebrado según el rito religioso islámico; asistencia religiosa en centros o establecimientos públicos; enseñanza religiosa islámica en los centros docentes; beneficios fiscales aplicables a determinados bienes y actividades de las Comunidades pertenecientes a las Federaciones que constituyen la <Comisión Islámica de España>, conmemoración de festividades religiosas islámicas y, finalmente, colaboración del Estado con la expresada Comisión en orden a la conservación y fomento del Patrimonio Histórico y Artístico Islámico.

En la negociación del presente Acuerdo, se ha procurado siempre tener el más escrupuloso respeto a la voluntad negociadora de los interlocutores religiosos, como la mejor expresión de los contenidos doctrinales específicos del credo religioso islámico y de las peculiares exigencias de conciencia que de ellos se derivan, para hacer posible que sea real y efectivo el ejercicio del derecho de libertad religiosa de los creyentes musulmanes.

Artículo 1.

1. Los derechos y obligaciones que se deriven de la Ley por la que se apruebe el presente Acuerdo serán de aplicación a las Comunidades Islámicas inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, que formen parte o posteriormente se incorporen a la <Comisión Islámica de España> o a alguna de las Federaciones Islámicas inscritas integradas en dicha Comisión, mientras su pertenencia a las mismas figure inscrita en dicho Registro.

2. La incorporación de las Comunidades y Federaciones islámicas a la <Comisión Islámica de España>, a los efectos de su constancia en el Registro de Entidades Religiosas, se acreditará mediante certificación expedida por los representantes legales correspondientes, con la conformidad de la referida Comisión. La anotación en el Registro de su baja o exclusión se practicará a instancia de la entidad interesada o de la <Comisión Islámica de España>.

3. La certificación de fines religiosos que exige el Real Decreto 142/1981, de 9 de enero, para la inscripción de las entidades asociativas religiosas que se constituyan como tales, de acuerdo al ordenamiento de las Comunidades Islámicas, podrá ser expedida por la Federación a que pertenezcan, con la conformidad de la <Comisión Islámica de España>, o por ésta si no formaran parte de ninguna Federación.

Artículo 2.

1. A todos los efectos legales, son Mezquitas o lugares de culto de las Comunidades Islámicas pertenecientes a la <Comisión Islámica de España> los edificios o locales destinados de forma exclusiva a la práctica habitual de la oración, formación o asistencia religiosa islámica, cuando así se certifique por la Comunidad respectiva, con la conformidad de dicha Comisión.

2. Los lugares de culto de las Comunidades Islámicas miembros de la <Comisión Islámica de España> gozan de inviolabilidad en los términos establecidos por las Leyes. En caso de expropiación forzosa, deberá ser oída previamente la <Comisión Islámica de España>, y no podrán ser demolidos sin ser previamente privados de su carácter sagrado, con excepción de los casos previstos en las Leyes, por razones de urgencia o peligro. También quedarán exceptuados de la ocupación temporal e imposición de servidumbres en los términos previstos en el artículo 119 de la Ley de Expropiación Forzosa.

3. El Estado respeta y protege la inviolabilidad de los archivos y demás documentos pertenecientes a la <Comisión Islámica de España>, así como a sus Comunidades miembros.

4. Los lugares de culto podrán ser objeto de anotación en el Registro de Entidades Religiosas.

5. Los cementerios islámicos gozarán de los beneficios legales que establece el número 2 de este mismo artículo para los lugares de culto.

Se reconoce a las Comunidades Islámicas, pertenecientes a la <Comisión Islámica de España>, el derecho a la concesión de parcelas reservadas para los enterramientos islámicos en los cementerios municipales, así como el derecho a poseer cementerios islámicos propios. Se adoptarán las medidas oportunas para la observancia de las reglas tradicionales islámicas, relativas a inhumaciones, sepulturas y ritos funerarios que se realizarán con intervención de la Comunidad Islámica local. Se reconoce el derecho a trasladar a los cementerios pertenecientes a las Comunidades Islámicas los cuerpos de los difuntos musulmanes, tanto los actualmente inhumados en cementerios municipales como los de aquéllos cuyo fallecimiento se produzca en localidad en la que no exista cementerio islámico, con sujeción a lo dispuesto en la legislación de régimen local y de sanidad.

Artículo 3.

1. A los efectos legales, son dirigentes religiosos islámicos e Imanes de las Comunidades Islámicas las personas físicas dedicadas, con carácter estable, a la dirección de las Comunidades a que se refiere el artículo 1 del presente Acuerdo, a la dirección de la oración, formación y asistencia religiosa islámica y acrediten el cumplimiento de estos requisitos mediante certificación expedida por la Comunidad a que pertenezcan, con la conformidad de la <Comisión Islámica de España>.

2. En ningún caso las personas expresadas en el número anterior estarán obligadas a declarar sobre hechos que les hayan sido revelados en el ejercicio de sus funciones de culto o de asistencia religiosa islámica, en los términos legalmente establecidos para el secreto profesional.

Artículo 4.

1. Los Imanes y dirigentes religiosos islámicos estarán sujetos a las disposiciones generales del Servicio Militar. Si lo solicitaren, se les podrán asignar misiones que sean compatibles con sus funciones religiosas.

2. Los estudios que se cursen para la formación religiosa de las personas a que se refiere el artículo 3, en los Centros islámicos reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, darán derecho a prórroga de incorporación a filas de segunda clase, en los términos establecidos en la vigente legislación del Servicio Militar.

Para la solicitud de dicha prórroga, deberán acreditarse los mencionados estudios mediante certificación expedida por el centro islámico correspondiente.

Artículo 5.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 2398/1977, de 27 de agosto, las personas que reúnan los requisitos expresados en el número 1 del artículo 3 del presente Convenio, quedarán incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, asimilados a trabajadores por cuenta ajena. Las Comunidades Islámicas respectivas asumirán los derechos y obligaciones establecidas para los empresarios en el Régimen General de la Seguridad Social.

Artículo 6.

A los efectos legales, son funciones islámicas de culto, formación y asistencia religiosa, las que lo sean de acuerdo con la Ley y la tradición islámica, emanadas del Corán o de la Sunna y protegidas por la Ley Orgánica de Libertad Religiosa.

Artículo 7.

1. Se atribuye efectos civiles al matrimonio celebrado según la forma religiosa establecida en la Ley Islámica, desde el momento de su celebración, si los contrayentes reúnen los requisitos de capacidad exigidos por el Código Civil.

Los contrayentes expresarán el consentimiento ante alguna de las personas expresadas en el número 1 del artículo 3 y, al menos, dos testigos mayores de edad.

Para el pleno reconocimiento de tales efectos, será necesaria la inscripción del matrimonio en el Registro Civil.

2. Las personas que deseen inscribir el matrimonio celebrado en la forma prevista en el número anterior, deberán acreditar previamente su capacidad matrimonial, mediante certificación expedida por el Registro Civil correspondiente. No podrá practicarse la inscripción si se hubiera celebrado el matrimonio transcurridos más de seis meses desde la expedición de dicha certificación.

3. Una vez celebrado el matrimonio, el representante de la Comunidad Islámica en que se hubiera contraído aquél, enviará al Registro Civil, para su inscripción, certificación acreditativa de la celebración del matrimonio, en la que deberán expresarse las circunstancias exigidas por la legislación del Registro Civil.

4. Sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar y de los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas, la inscripción del matrimonio celebrado conforme al presente Acuerdo podrá ser promovida también en cualquier tiempo, mediante presentación de la certificación diligenciada a que se refiere el número anterior.

5. Las normas de este artículo relativas al procedimiento para hacer efectivo el derecho que en el mismo se establece, se ajustarán a las modificaciones que en el futuro se produzcan en la legislación del Registro Civil, previa audiencia de la Comisión Islámica de España.

Artículo 8.

1. Se reconoce el derecho de los militares españoles musulmanes, sean o no profesionales, y de cuantas personas de dicha religión presten servicio en las Fuerzas Armadas, a recibir asistencia religiosa islámica y a participar en actividades y ritos religiosos propios del Islam, previa la oportuna autorización de sus Jefes, que procurarán hacer compatibles con las necesidades del servicio, facilitando los lugares y medios adecuados para su desarrollo.

2. Los militares musulmanes que no puedan cumplir sus obligaciones religiosas islámicas, especialmente la oración colectiva en común del viernes, por no haber mezquita o, en su caso, oratorio en el lugar de su destino, podrán ser autorizados para el cumplimiento de aquéllas en la mezquita u oratorio de la localidad más próxima, cuando las necesidades del servicio lo permitan.

3. La asistencia religiosa islámica será dispensada por los Imanes o personas designadas con carácter estable por las Comunidades Islámicas pertenecientes a la <Comisión Islámica de España>, autorizados por los mandos correspondientes que prestarán la colaboración precisa para el desempeño de sus funciones en términos de igualdad con los ministros de culto de otras Iglesias, Confesiones o Comunidades religiosas que tengan firmados Acuerdos de Cooperación con el Estado.

4. Las autoridades correspondientes comunicarán el fallecimiento de los militares musulmanes, ocurrido durante la prestación del servicio, a la familia del fallecido.

Artículo 9.

1. Se garantiza el ejercicio del derecho a la asistencia religiosa de los internados en centros o establecimientos penitenciarios, hospitalarios, asistenciales u otros análogos del sector público, proporcionada por los Imanes o personas designadas por las Comunidades, que deberán ser autorizados por los organismos administrativos competentes. Las direcciones de los centros o establecimientos públicos estarán obligadas a transmitir a la Comunidad Islámica correspondiente las solicitudes de asistencia religiosa recibidas de los internos o de sus familiares, si los propios interesados no estuvieran en condiciones de hacerlo.

La asistencia religiosa prevista en este artículo comprenderá la que se dispense a los moribundos, así como las honras fúnebres del rito islámico.

2. En todo caso, la asistencia religiosa a que se refiere el número anterior se prestará con pleno respeto al principio de libertad religiosa y con observancia de las normas de organización y régimen interno de los centros, libre y sin limitación de horario. Por lo que se refiere a los establecimientos penitenciarios, la asistencia religiosa se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la legislación penitenciaria.

3. Los gastos que origine el desarrollo de la asistencia religiosa serán sufragados en la forma que acuerden los representantes de la <Comisión Islámica de España>, con la dirección de los centros y establecimientos públicos contemplados en el número 1 de este artículo, sin perjuicio de la utilización de los locales que, a tal fin, existan en dichos centros o establecimientos.

Artículo 10.

1. A fin de dar efectividad a lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Constitución, así como en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se garantiza a los alumnos musulmanes, a sus padres y a los órganos escolares de gobierno que lo soliciten, el ejercicio del derecho de los primeros a recibir enseñanza religiosa islámica en los centros docentes públicos y privados concertados, siempre que, en cuanto a estos últimos, el ejercicio de aquel derecho no entre en contradicción con el carácter propio del centro, en los niveles de educación infantil, educación primaria y educación secundaria.

2. La enseñanza religiosa islámica será impartida por profesores designados por las Comunidades pertenecientes a la <Comisión Islámica de España>, con la conformidad de la Federación a que pertenezcan.

3. Los contenidos de la enseñanza religiosa islámica, así como los libros de texto relativos a la misma, serán proporcionados por las Comunidades respectivas, con la conformidad de la <Comisión Islámica de España>.

4. Los centros docentes públicos y los privados concertados a que se hace referencia en el número 1 de este artículo, deberán facilitar los locales adecuados para el ejercicio del derecho que en este artículo se regula, sin que pueda perjudicar el desenvolvimiento de las actividades lectivas.

5. La <Comisión Islámica de España>, así como sus Comunidades miembros, podrán organizar cursos de enseñanza religiosa en los centros universitarios públicos, pudiendo utilizar los locales y medios de los mismos, de acuerdo con las autoridades académicas.

6. La <Comisión Islámica de España>, así como las Comunidades pertenecientes a la misma, podrán establecer y dirigir centros docentes de los niveles educativos que se mencionan en el número 1 de este artículo, así como Universidades y Centros de Formación Islámica, con sometimiento a la legislación general vigente en la materia.

Artículo 11.

1. La <Comisión Islámica de España> y las Comunidades que la integran pueden recabar libremente de sus miembros prestaciones, organizar colectas públicas y recibir ofrendas y liberalidades de uso.

2. Además de los conceptos indicados en el número anterior, tendrán la consideración de operaciones no sujetas a tributo alguno:

a) La entrega gratuita de publicaciones, instrucciones y boletines internos, de carácter religioso islámico, realizada directamente a sus miembros por las Comunidades pertenecientes a la <Comisión Islámica de España>.

b) La actividad de enseñanza religiosa islámica en los centros de la <Comisión Islámica de España>, así como de sus Comunidades miembros, destinada a la formación de Imames y de dirigentes religiosos islámicos.

3. La <Comisión Islámica de España>, así como sus Comunidades miembros, estarán exentas:

A) Del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y de las contribuciones especiales que, en su caso, correspondan por los siguientes bienes inmuebles de su propiedad:

a) Las Mezquitas o lugares de culto y sus dependencias o edificios y locales anejos, destinados al culto, asistencia religiosa islámica, residencia de Imames y dirigentes religiosos islámicos.

b) Los locales destinados a oficinas de las Comunidades pertenecientes a la Comisión Islámica de España.

c) Los centros destinados únicamente a la formación de Imames y dirigentes religiosos islámicos.

B) Del Impuesto sobre Sociedades, en los términos previstos en los números dos y tres del artículo 5 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, reguladora de aquél.

Del Impuesto sobre Sociedades que grava los incrementos de patrimonio obtenidos a título gratuito, siempre que los bienes y derechos adquiridos se destinen a actividades religiosas islámicas o asistenciales.

C) Del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, siempre que los respectivos bienes o derechos adquiridos se destinen a actividades religiosas o asistenciales, en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto, aprobado por Real Decreto Legislativo 3050/1980, de 30 de diciembre, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 3494/1981, de 29 de diciembre, en orden a los requisitos y procedimientos para el disfrute de esta exención.

4. Sin perjuicio de lo previsto en los números anteriores, la <Comisión Islámica de España>, así como sus Comunidades miembros y las asociaciones y entidades creadas y gestionadas por las mismas que se dediquen a actividades religiosas, benéfico-docentes, médicas u hospitalarias o de asistencia social, tendrán derecho a los beneficios fiscales que el ordenamiento jurídico-tributario del Estado español prevea en cada momento para las entidades sin fin de lucro y, en todo caso, a los que se concedan a las entidades benéficas privadas.

5. La legislación fiscal regulará el tratamiento tributario aplicable a los donativos que se realicen a las Comunidades pertenecientes a la <Comisión Islámica de España>, con las deducciones que, en su caso, pudieran establecerse.

Artículo 12.

1. Los miembros de las Comunidades Islámicas pertenecientes a la <Comisión Islámica de España> que lo deseen, podrán solicitar la interrupción de su trabajo los viernes de cada semana, día de rezo colectivo obligatorio y solemne de los musulmanes, desde las trece treinta hasta las dieciséis treinta horas, así como la conclusión de la jornada laboral una hora antes de la puesta del sol, durante el mes de ayuno (Ramadán).

En ambos casos, será necesario el previo acuerdo entre las partes. Las horas dejadas de trabajar deberán ser recuperadas sin compensación alguna.

2. Las festividades y conmemoraciones que a continuación se expresan, que según la Ley Islámica tienen el carácter de religiosas, podrán sustituir, siempre que medie acuerdo entre las partes, a las establecidas con carácter general por el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 37.2, con el mismo carácter de retribuidas y no recuperables, a petición de los fieles de las Comunidades Islámicas pertenecientes a la <Comisión Islámica de España>.

- AL HIYRA, correspondiente al 1. de Muharram, primer día del Año Nuevo Islámico.

- ACHURA, décimo día de Muharram.

- IDU AL-MAULID, corresponde al 12 de Rabiu al Awwal, nacimiento del Profeta.

- AL ISRA WA AL-MI’RAY, corresponde al 27 de Rayab, fecha del Viaje Nocturno y la Ascensión del Profeta.

- IDU AL-FITR, corresponde a los días 1., 2. y 3. de Shawwal y celebra la culminación del Ayuno de Ramadán.

- IDU AL-ADHA, corresponde a los días 10., 11. y 12. de Du Al-Hyyah y celebra el sacrificio protagonizado por el Profeta Abraham.

3. Los alumnos musulmanes que cursen estudios en centros de enseñanza públicos o privados concertados, estarán dispensados de la asistencia a clase y de la celebración de exámenes, en el día del viernes durante las horas a que se refiere el número 1 de este artículo y en las festividades y conmemoraciones religiosas anteriormente expresadas, a petición propia o de quienes ejerzan la patria potestad o tutela.

4. Los exámenes, oposiciones o pruebas selectivas convocadas para el ingreso en las Administraciones Públicas, que hayan de celebrarse en los días a que se refiere el número anterior, serán señalados, para los musulmanes que lo soliciten, en una fecha alternativa, cuando no haya causa motivada que lo impida.

Artículo 13.

El Estado y la <Comisión Islámica de España> colaborarán en la conservación y fomento del patrimonio histórico, artístico y cultural islámico en España, que continuará al servicio de la sociedad para su contemplación y estudio.

Dicha colaboración se extenderá a la realización del catálogo e inventario del referido patrimonio, así como a la creación de Patronatos, Fundaciones u otro tipo de instituciones de carácter cultural, de los que formarán parte representantes de la <Comisión Islámica de España>.

Artículo 14.

1. De acuerdo con la dimensión espiritual y las particularidades específicas de la Ley Islámica, la denominación <Halal> sirve para distinguir los productos alimentarios elaborados de acuerdo con la misma.

2. Para la protección del uso correcto de estas denominaciones, la <Comisión Islámica de España> deberá solicitar y obtener del Registro de la Propiedad Industrial los registros de marca correspondientes, de acuerdo con la normativa legal vigente.

Cumplidos los requisitos anteriores, estos productos, a efectos de comercialización, importación y exportación, tendrán la garantía de haber sido elaborados con arreglo a la Ley Islámica, cuando lleven en sus envases el correspondiente distintivo de la <Comisión Islámica de España>.

3. El sacrificio de animales que se realice de acuerdo con las Leyes Islámicas, deberá respetar la normativa sanitaria vigente.

4. La alimentación de los internados en centros o establecimientos públicos y dependencias militares, y la de los alumnos musulmanes de los centros docentes públicos y privados concertados que lo soliciten, se procurará adecuar a los preceptos religiosos islámicos, así como el horario de comidas durante el mes de ayuno (Ramadán).

Disposición adicional primera.

El Gobierno pondrá en conocimiento de la <Comisión Islámica de España> las iniciativas legislativas que afecten al contenido del presente Acuerdo, para que aquélla pueda expresar su parecer.

Disposición adicional segunda.

El presente acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes que lo suscriben, notificándolo a la otra con seis meses de antelación.

Asimismo, podrá ser objeto de revisión, total o parcial, por iniciativa de cualquiera de ellas, sin perjuicio de su ulterior tramitación parlamentaria.

Disposición adicional tercera.

Se constituirá una Comisión Mixta Paritaria con representantes de la Administración del Estado y de la <Comisión Islámica de España>, para la aplicación y seguimiento del presente Acuerdo.

Disposición final única.

Se faculta al Gobierno para que, a propuesta del Ministro de Justicia, y, en su caso, conjuntamente con los Ministros competentes por razón de la materia, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Souad Ragala: «El Islam y la modernidad no son incompatibles para las musulmanas»

La catedrática de la Universidad de Tánger afirma que «no se trata de copiar a la mujer occidental»

Langreo, E. PELÁEZ

Souad Ragala, catedrática de la Universidad Abdelmalek Essaadi, de Tánger, analizó ayer en La Felguera, en el sexto foro de asociaciones de mujeres del Valle del Nalón, los retos de la globalización y la forma en la que los afronta la mujer de Marruecos, de donde es originaria.

A su juicio, la globalización presenta varias paradojas. Ha provocado, por ejemplo, «que las decisiones se tomen en una parte del mundo, el más desarrollado sin tomar en consideración a la otra parte», aseguró. Además, hizo posible la apertura de las fronteras para el capital pero su cierre para las personas. ya que viajar de Marruecos a España «es más complicado que nunca». También permite el conocimiento de diferentes culturas y la «mezcla de personas de diversas naciones», dijo. Y en esta situación, comentó Ragala, «la penetración de la cultura musulmana en occidente ha sido un verdadero desencuentro». Por eso, la catedrática de la Universidad Abdelmalek Essaadi, de Tánger, considera que la globalización «no sólo fracasó en la homogeneización del mundo sino que ha ahondado en las diferencias». Defiende que la comprensión y el respeto a las diferencias «enriquece», dijo durante su intervención ante un auditorio de cerca de doscientas mujeres.

Ragala resaltó el desafío de entrar en la modernidad para la mujer marroquí, en particular, y la musulmana en general. «Las musulmanas podemos acceder a la modernidad siempre que sea pensada por nosotras, conciliándola con la tradición», dijo. Por eso defiende que «modernidad no es copiar a la mujer occidental, tiene que ser algo nuestro pero sin perder las señas de identidad» porque «Islam y modernidad no son incompatibles», subrayó. El primer paso para conseguirlo se tiene que dar en la familia y el segundo en las aulas. Para la catedrática de la Universidad Abdelmalek Essaadi la cara más fea de la globalización viene de la mano de la deslocalización, el traslado de los centros de trabajo de algunas empresas a países con menores costes para ellas. No pasó por alto los beneficios de la globalización, en concreto la «supresión de distancias físicas y temporales» que supuso la aparición de corrientes ideológicas que, dijo, «revisan ciertos prejuicios». Souad Ragala es experta en Armando Palacio Valdés. Actualmente trabaja en un libro sobre el escritor lavianés y ha aprovechado esta visita a Asturias para acercarse a la casa en la se alojó Palacio Valdés cuando estudiaba en Oviedo. «Consigue una gran adaptación de la trama al escenario», indicó la profesora que empezó a profundizar en la obra del escritor con su libro «La espuma».

Fuente: La Nueva España 01 Noviembre  de  2009

Día de los Difuntos

Veía hoy las ciudades llenas de personas caminando con ramos de flores, camino de los cementerios. Veía las calles llenas de coches aparcados. Veía las cafeterías y bares llenos de gente a la tarde, comentando el día, comentando como eran las personas que en otro tiempo han vivido, las que fueron a ver. Veía las colapsadas carreteras de vuelta a sus ciudades después de realizar el deber cumplido de visitar a sus muertos, de rezar por sus muertos, de estar un día con sus muertos y me sentía bien. Me sentía bien de que se festejara este día en Memoria de los Difuntos.

Flores en el Cementerio

Flores en el Cementerio

He ido caminando hacia mi casa y por el camino me vino al pensamiento que hacía unos días atrás había visitado, rezado y limpiado un poco de una tumba en otro cementerio y me puse un poco triste, me vino una sensación extraña. Algo no cuadraba en mi esquema de sensaciones. Me preguntaba porqué en el cementerio donde había estado, mis hermanos enterrados en el Cementerio Musulmán de Barcia no podían recibir este tipo de actos. Porqué esos muertos no podían beneficiarse de la limpieza a su alrededor. Porqué se ha consentido que sus tumbas fueran profanadas, saqueadas, levantadas.

Profanacion en el cemeneterio moro de Barcia

Profanacion en el cemeneterio moro de Barcia

En el camino me encontré con un amigo y tomé un café con él, me dijo Ismail te veo raro y le contesté que no pasaba nada. Acabamos de tomar el café, le dije bslama y me contesto bslama hermano. Seguí caminando. De nuevo me vinieron los pensamientos. Pensaba que si sería porque hace 72 años murieron en una guerra en la que no deberían haberlos traído, en una guerra que el mismo bando en el que lucharon, la mayoría a punta de fusil, la mayoría arrancados de sus tierras, de sus hogares a los que no volvieron nunca más, de los que salieron con apenas 15 y 16 años, ese bando los había abandonado, los había olvidado. Recordaba la película de Driss Deiback Los Perdedores (The forgotten) y mi tristeza iba en aumento y confusión. No puede ser eso, eso no puede dar explicación a que ese recinto sagrado lleno de árboles, parecido a una selva, sin puerta que lo cierre, con parte del muro tirado, abierto a cualquier merodeador y saqueador esté en esas condiciones y dejadez.

La Transición había llegado y nada cambió, siguió cada vez peor. No podía ser que los ahora gobernantes tuvieran algo que ver con esa dejadez, por el bando en el que lucharon. A otros les había cogido la guerra en el mismo bando o en el contrario, hermanos contra hermanos, primos contra primos, amigos contra amigos, republicanos contra republicanos y nacionales contra nacionales y no ha pasado nada, los cementerios están limpios, no saqueados, no profanados, no, no podía ser eso.

Recordaba que hace unos meses había ido con los representantes de otras tres Comunidades Musulmanas de Asturias y habíamos solicitado al alcalde-presidente de Barcia, Ricardo Parrondo, que cerrara con puerta el cementerio, que cerrara el trozo de muro tirado y que nosotros participaríamos con otros colectivos a limpiar un poco,  marcar las tumbas y darle un mejor aspecto de lo que tiene ( no decir que ahora está mejor que antes es faltar a la verdad, pero aun falta mucho por hacer). Yo no encuentro explicación ante esa dejadez, bueno si tengo mi idea pero prefiero tenerla dentro de mí. Esperemos que para el Aa´id al Kebir la puerta esté puesta, el muro cerrado y podamos ir a visitar a nuestros muertos.

Han pasado 72 años, parafraseando a Bob Dylan “Cuantos años habrán de pasar antes de que los hombres sean considerados hombres“ y las heridas abiertas se cierren y la misericordia y la conciliación llegue a esta tierra.

Ismail Fernández

Los musulmanes contra la idea de retirar las tumbas

Recientemente se han reunido con el alcalde de Barcia para expresarle su deseo de mantener intacto y limpio el recinto sagrado

Piñeiro

Muy mal sentó entre los miembros de la comunidad musulmana residentes en Asturias, la idea del actual alcalde de Barcia , en aras de convertir el recinto del cementerio en un lugar destinado al turismo, tras retirar las tumbas de los moros caídos en la guerra civil

española hace setenta y dos años.

Ricardo García Parrondo había manifestado durante el pasado verano su intención a medio plazo de sacar del cementerio los restos de lo musulmanes allí sepultados y pedir al reino de Marruecos que se haga cargo de los cadáveres. La idea de Parrondo iba en la línea de convertir el recinto en un lugar de atractivo turístico “debido a su importancia histórica y cultural”.

Los musulmanes no tardaron en reaccionar con indignación y sorpresa, pues consideran, según han manifestado a este periódico, que no se puede convertir el lugar en un centro de recuerdo histórico y cultural si se le arranca la parte de historia que tiene; y precisamente, nos dicen, los muertos allí enterrados, que nadie conoce y que nadie reclama, son la historia del cementerio, son el recuerdo, son parte de la historia de España y de Asturias y tienen además derecho al descanso eterno. “A nadie se le puede ocurrir semejante barbaridad; hay que dejarles descansar allí, donde llevan setenta y dos años enterrados”.

No vinieron voluntarios a combatir a estas lejanas tierras y lo menos que se merecen es que les dejemos el metro cuadrado de tierra que ocupa cada uno.

Creen los musulmanes y muchos asturianos que les apoyan, que lo mínimo que se les puede dejar por haber dado su vida en una terrible guerra que no era además la suya, es un puñado de tierra que hasta ahora nadie había reclamado.

Ismael, un portavoz de la comunidad musulmana en Asturias, comentaba a “La Voz del Occidente” que ellos estaban dispuestos a mantener limpio y en orden el recinto y a marcar y señalar las tumbas. Consideran que es un lugar sagrado donde reposan sus gentes y esperan que se mantenga como tal.

Los musulmanes asturianos se reunieron con el alcalde de Barcia para expresarles su malestar y rogarle mantenga las tumbas donde están.

En esta línea piensan también reunirse con la consejería de Cultura del Principado, con la Consejera de Asuntos Sociales y ya han contactado con el cónsul de Marruecos a fin de conseguir apoyos.

Esperan por otro lado que el pueblo de Barcia use el sentido común y no destruya las tumbas, pues “no se puede hablar de memoria histórica – dice Ismael – si se arranca de allí la historia, y los muertos que allí descansan son la historia”.

“Naturalmente, nos dice Ismael, se puede hacer allí un centro de interpretación y todo lo que quieran, pero hay sitio de sobra fuera del recinto sagrado, que por supuesto puede ser visitado por los turistas que lo deseen, pero dejando allí lo que hay, dejando reposar allí a nuestros muertos”.

Ya antes de que se generase esta polémica, los musulmanes asturianos habían manifestado asimismo el deseo de que una vez ordenado y limpio el recinto se estudiase la posibilidad de autorizar en el recinto una superficie para llevar a cabo futuros enterramientos de musulmanes fallecidos en Asturias.

Fuente: Piñeiro, La Voz del Occidente, noviembre de 2009

Asociaciones de padres de alumnos respaldan la iniciativa adoptada por el centro de El Entrego

Langreo, E. P.

La Federación de Asociaciones de Padres de la región «Miguel Virgós» respalda la iniciativa del Colegio El Bosquín de El Entrego. El presidente de la mayor agrupación de colectivos de la región, Jesús Antonio Fernández Corrales, afirma que «parece lógico que se haga así».

Destaca que la Constitución española alude al respeto a la libertad religiosa. Según Fernández Corrales, dentro del sistema educativo se debe observar esta convivencia de las diferentes religiones. El presidente de la Federación de Asociaciones de Padres «Miguel Virgós, que agrupa a más de trescientos colectivos de la región, aboga además «por huir de los fundamentalismos en una cultura y otra y por tratar de acercar posiciones».

Desde la Confederación Católica Nacional de Padres de Alumnos (Concapa), su presidente, José Manuel Martínez Vega, está conforme con el proyecto «mientras se respete el ideario del centro».

El equipo directivo del centro ha destacado la integración y el enriquecimiento cultural que consiguen los escolares al convivir con compañeros cuyas familias proceden de doce países de cuatro de los cinco continentes. También hay presencia extranjera entre la directiva de la asociación de padres y entre los trabajadores del centro ya que entre los cuidadores se encuentran un argentino y una polaca.

En el colegio, que ha puesto en marcha un programa bilingüe impartiendo asignaturas en inglés, todos los alumnos acuden a clases de asturiano.

Varios de ellos, procedentes de países con otra lengua que no es el castellano, tienen que emplearse, además, dentro del período lectivo, en el aprendizaje y perfeccionamiento del español.

Fuente: La Nueva España 10 octubre de 2009

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